Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Norte·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud

Tema · dato duro
Controversia Entre Entidades Que Integran El Sistema General De Seguridad Social En Salud, Que Versen Sobre Devoluciones O Glosas A Las Facturas Correspondientes A La Prestación De Servicios Médicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una solicitud de devolución o glosas a facturas iniciada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. ante la Superintendencia Nacional de Salud, para requerir, por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, el reconocimiento y pago de facturas originadas en la prestación de servicios de salud brindados a población pobre no asegurada y los servicios “no POS” de la población afiliada al Régimen Subsidiado en Bogotá D.C.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto que derivó de la glosa y devolución de las facturas se suscita entre dos entidades pertenecientes al SGSSS: la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y, el Fondo Financiero Distrital de Salud, conforme lo establecido por el literal b) del numeral 2 y el numeral 3, ambos del artículo 155 de la Ley 100 de 1993.

Por ello, la Corte considera que se reúnen las condiciones que, a la luz del Auto 2032 de 2023 y lo previsto en el literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, imponen que sea la Superintendencia Nacional de Salud la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. en contra del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6392 a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.